Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
LA CEAPP DAR脕 PUNTUAL SEGUIMIENTO AL CASO DE LA COLUMNISTA MAR脥A JOSEFINA GAMBOA
Espa帽ol para profesionales. Actualizaci贸n en el uso del idioma y lineamientos para escribir en internet. Impartido por la Dra. Beatriz Escalante. Poza-Rica. Abril 25 y 26, 2014