Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
D铆a nacional del periodista CEAPP expresa su reconocimiento y felicita cordialmente a los periodistas veracruzanos.
PRIDE MONTH!
DIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N EN M脡XICO
D脥A NARANJA
隆FELIZ D脥A DEL COMUNICOLOGO!
D铆a del Comunic贸logo
Reuni贸n de trabajo Mart铆nez de la Torre
LA CEAPP DAR脕 PUNTUAL SEGUIMIENTO AL CASO DE LA COLUMNISTA MAR脥A JOSEFINA GAMBOA
Espa帽ol para profesionales. Actualizaci贸n en el uso del idioma y lineamientos para escribir en internet. Impartido por la Dra. Beatriz Escalante. Poza-Rica. Abril 25 y 26, 2014